¿Qué es DFL2?

DFL2 es un decreto con fuerza de ley que establece una normativa con beneficios para “viviendas económicas”, definidas como propiedades de uso habitacional que no superen los 140 m2 construidos por unidad de vivienda, para un máximo de dos propiedades por persona natural.

Requisitos para que una vivienda se acoja al DFL2:

Requisitos del inmueble:

  • La vivienda debe tener máximo 140 m2 construidos (independiente del valor). No se incluye en el cálculo piscina, jardín ni estacionamiento. Las condiciones para que una vivienda sea acogida al DFL2 las determina el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), quienes otorgan los permisos y recepciones finales a través de las Direcciones de Obras Municipales.
  • El uso de la propiedad debe ser habitacional. Los grupos habitacionales de “viviendas económicas” podrán tener locales destinados a establecimientos comerciales, servicios públicos o de beneficio común, siempre que estas destinaciones no excedan del 20% del total de la edificación en cada grupo.

Requisitos del propietario:

  • El propietario debe ser una persona natural, no puede ser persona jurídica. La exclusión de las personas jurídicas alcanza en general a todos los beneficios, franquicias y exenciones contemplados en el DFL2.
  • Las personas naturales pueden acceder a este beneficio por un máximo de 2 inmuebles. En caso de que el propietario tenga más de dos “viviendas económicas” los beneficios proceden a las dos viviendas de más antigua adquisición. Por otra parte, si el inmueble tiene varios propietarios, esa propiedad se considera como una vivienda completa para cada uno de los propietarios, es decir, aunque se comparta propiedad con alguien más, igualmente cuenta como una de las dos propiedades DFL2 que puedes tener a tu nombre.


¿Cuáles son los beneficios de las viviendas DFL2?

1. Rebaja del 50% de las contribuciones, por un período determinado según la superficie construida de la vivienda:

  • Durante 20 años si la vivienda tiene hasta 70 m2 construidos
  • Durante 15 años si la vivienda tiene más de 70 m2 y hasta 100 m2 construidos
  • Durante 10 años si la vivienda tiene más de 100 m2 y hasta 140 m2 construidos

2. Rebaja del 50% del arancel de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces hasta el plazo de dos años siguientes a la recepción de la vivienda.

3. Rebaja del impuesto de Timbres y Estampillas a 0,2% del total del Crédito Hipotecario (versus el 0,8% tradicional para viviendas que no son DFL2)

4. Ingresos por arriendo de la propiedad libres de impuesto a la renta, debido a que los ingresos por arriendo que produzcan este tipo de bienes raíces destinado a la habitación son “no constitutivos de renta”, hasta por un máximo de dos viviendas.

5. Las viviendas DFL2 no están afectas a los impuestos de herencias y donaciones, siempre y cuando el causante o donante las haya construido o adquirido en primera transferencia y conserve las características que le permitieron acogerse al beneficio. A su vez, la vivienda debió haber sido construida o adquirida en un plazo de al menos seis meses antes de su fallecimiento para que no esté afecta a este impuesto.

Existe una exención de Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones a corporaciones y fundaciones de carácter benéfico que adquieran “viviendas económicas” por sucesión por causa de muerte o donación, siempre y cuando los causantes o donantes hayan construido las viviendas económicas o las hayan adquirido en primera transferencia, al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento.

Para acceder a todos los beneficios mencionados, la vivienda debe estar inscrita como DFL2 en el Conservador de Bienes Raíces y la propiedad debe ser nueva o de primera transferencia, es decir que la persona sea el primer propietario.

Si la vivienda se compra en segunda transferencia (segundos dueños), se mantiene
solamente el beneficio de rebaja de contribuciones por el tiempo que quede restante y el de ingresos por arriendo libres de impuesto a la renta.

La condición de DFL2 de la vivienda se puede perder por las siguientes razones:

  • Si deja de tener uso habitacional
  • Si se amplía a más de 140m2
  • Si un propietario inscribe más de dos viviendas DFL2


¿Cómo saber si una propiedad es DFL2?

Los propietarios pueden consultar si su vivienda está acogida al DFL2 en la página del Servicio de Impuestos Internos. Para esto es necesario dirigirse al sitio web www.sii.cl e ingresar a la cuenta del usuario en la sección “Mi Sii” con la Clave Tributaria o Clave Única.

Una vez dentro de la cuenta del propietario seleccionar la opción “Servicios online”, luego “Avalúos y contribuciones de bienes raíces”, posteriormente ingresar a “Mis bienes raíces (información integrada)” y seleccionar la opción “Consultar antecedentes de bienes raíces”. En esta página aparece el listado de bienes raíces del usuario. Seleccionar el documento que se quiere consultar, en este caso “Documento de Antecedentes del bien raíz y detalle catastral” y seleccionar el inmueble y luego hacer click en “Ver Documento” (debe tener habilitadas las ventanas emergentes para que se muestre la información). Se abrirá el documento y en la parte del Detalle Catastral en la sección “Exenciones” aparece si la propiedad está acogida al DFL2. En ese mismo lugar se indica el porcentaje de exención (50%) y el año de término, que depende de la cantidad de m2 construidos de la vivienda y la fecha en que se realizó la recepción municipal.

Si estás comprando una propiedad nueva, la tramitación para acogerse a los beneficios del DFL2 se inicia con el Permiso de Edificación, gestión que realiza la Inmobiliaria, por lo que puedes consultar directamente con ellos.

¿Sabías que Los Condominios Loma Las Pircas y Pradera Las Pircas están compuestos por casas que se acogen al decreto DFL2?

Fuente de información: www.sii.cl

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